Para obtener la pensión, ese ahorro que los trabajadores colombianos hacen durante toda su vida productiva, hay que cumplir dos requisitos: edad y la cantidad de semanas reportadas al sistema.
(En contexto: Pensión en Colombia: estos son los años que debe cotizar para pensionarse)
En el caso de los hombres, la edad pensional es de 62 años, mientras que la de las mujeres es de 57 años. Para alcanzar el beneficio en Colpensiones, se deben haber alcanzado 1.300 semanas, es decir, unos 26 años de trabajo.
Vale la pena aclarar que en junio, tal como lo informó EL TIEMPO, la Corte Constitucional decidió reducir la cantidad mínima que las mujeres deben cotizar para pensionarse y lo estableció en 1.000 semanas. Según el tribunal, para las mujeres es más difícil alcanzar las 1.300 semanas de contribución por el tiempo que dedican a la crianza de los hijos y las labores domésticas y las dificultades para mantenerse en el mercado laboral que esto les genera.
Sin embargo, aunque la Corte ya falló, el Congreso tiene plazo para regular el tema hasta el 31 de marzo de 2025. Si se cumple esa fecha y no hay ningún ajuste en la norma, se empezarán a reducir, desde 2026, el número de semanas para las mujeres de manera gradual hasta llegar a las 1.000.
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¿Cuándo puede recibir la pensión?
Recuerde que el pago de la pensión no es inmediatamente cumpla con las semanas y edad requerida, sino que debe esperar un tiempo a que el fondo realice los estudios de los papeles presentados: el formato de solicitud de prestaciones económicas, el formato de información de la EPS, el formato de declaración de no pensión y el documento de identidad del afiliado.
Según informó Colpensiones, el tiempo en el que se realiza ese estudio depende por el tipo de pensión solicitada: de vejez (por edad), invalidez (por una incapacidad que no le permita trabajar) o sobreviviente (cuando el cotizante perdió la vida).
El tiempo que Colpensiones tiene para resolver los estudios de cada pensión son:
–Hasta cuatro meses después de haber presentado los documentos en caso de la pensión por vejez.
– Sin plazo específico en el caso de la pensión por invalidez.
– Hasta dos meses en el caso de pensión de sobrevivientes, en la cual además de los documentos correspondientes, hay que entregar el certificado de defunción del cotizante.
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Recuerde que en la Resolución 753 de 2016, establece que en el caso de Colpensiones, las solicitudes se pueden hacer de manera verbal o escrita, sin embargo, «Colpensiones podrá exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrá a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento”.
MARÍA PAZ ARBELÁEZ PATIÑO
ELTIEMPO.COM