Ante el deterioro que en el último año se ha presentado en la calidad de los créditos de consumo, la Superintendencia Financiera abrió la puerta para que las entidades, de acuerdo con sus políticas y negociación con cada cliente, puedan otorgar un mayor plazo de gracia en la modificación de las condiciones de las obligaciones de ese ramo, antes de pasar a reestructurarlas.
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La medida puede tener un importante efecto sobre los créditos de consumo que incluyen los de libranza, libre inversión, tarjetas de crédito, vehículo, otros portafolios de consumo, créditos de consumo para empleados y los de consumo de bajo monto, que a junio pasado sumaban $211,90 billones, el 31,07% del total de la cartera y en donde había un saldo en mora por $15,97 billones.
Y es que el deterioro es diciente, pues el indicador por mora al sexto mes del año era del 7,54%, mientras que en junio de 2022 era de apenas el 4,67%.
El cambio que determinó la entidad (que no es obligatorio para los bancos) se hizo a la Circular Externa 26 de 2017, que había establecido que hasta 30 días los deudores afectados por una mala situación económica de carácter temporal podían ir a la entidad a pedir una modificación en las condiciones del crédito y evitar que fuera reestructurado.
Esto significa que con un crédito modificado el cliente puede seguir teniendo una vida financiera normal, porque en caso contrario, si llega a ser reestructurado, su calificación (score) crediticia ante las centrales de riesgos se vería afectada y por ende, su acceso a otras entidades eventualmente se perjudicaría.
La medida tendrá una duración hasta el primero de julio de 2024, tiempo después del cual se volverá a retomar el plazo de los 30 días para modificar un crédito.
Fuentes jurídicas consultadas en el sector dijeron que la medida beneficia directamente a los deudores y no a los bancos o entidades, y recordaron que luego de una época de encierros y frenazo de la economía por la pandemia, la gente salió a gastar y a pedir créditos para hacer consumo, lo que se agravó con el incremento de la inflación, así como por el alza de las tasas de interés.
De todas maneras, la norma dice que en todo caso serán catalogados como incumplidos los créditos de que se encuentren en una mora mayor a 90 días.
Asimismo, dice que la calificación de riesgo de los deudores “a los que les resulten aplicables las instrucciones de la circular se debe realizar considerando el análisis de la capacidad de pago y demás requisitos”.
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