La Constitución apoyó la inclusión de la perspectiva de género en la legislación procesal, por lo que el recurso de Vox contra la Ley para la Igualdad de Trato y la no discriminación, de 2022. Los recurrentes sostienen que la obligación de establecer la norma de mantener la perspectiva generacional en materia política contra la discriminación es un plantamiento “puramente ideológico, contrario a la neutralidad con lo que debe actuar la Administración”. La frase rechaza esta tacha, recordando que lay se marca en la progresiva implantación de la perspectiva de género como “enfoque metodológico” et criterio interpretativo “orientado hacia la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres”. La caída fue aprobada por cuatro votos, el primero del alcalde progresista y el segundo del grupo conservador del tribunal.
El recurso de inconstitucionalidad fue presentado por más de 50 diputados y representantes del grupo parlamentario Vox en el Congreso contra los preceptos determinados del Referéndum Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad del Trato y la no discriminación. El tribunal reconoce en su caso algunas de sus resoluciones anteriores que fagocitaron la incorporación y el desarrollo de la perspectiva generacional en el ordenamiento jurídico. En este sentimiento, también se defiende el análisis de otras leyes por parte de esta doctrina, y citan las sentencias 34/2023, de 18 de abril, y 44/2023, de 9 de mayo. El organismo de garantías afirma que, desde una perspectiva de género, “no impone ninguna orientación ideológica, sino que, por el contrario, promueve el progreso en el cumplimiento de los valores constitucionales”.
La sentencia repite también las palabras de Vox en otros aspectos. Se impugnan el remedio, por ejemplo, los preceptos de que es imposible distinguir por cualquier motivo en el contrato de trabajo y en el acceso a la compra o adquisición de vivienda. Las medidas recurrentes sostienen que, sin impedir ningún tipo de excepción justificada, la ley introduce una limitación absoluta a la libertad de contratación y de empresa. El tribunal se pronunció sobre estos argumentos explicando que los individuos también están obligados a respetar los derechos fundamentales y que admiten todas las diferencias de trato «que obedezcan a criterios razonables y objetivos y persistan de manera proporcionada a un objeto legítimo».
La caída también confirma la doctrina del tribunal sobre subvenciones, en relación con los centros educativos que aplican la enseñanza segregada por género. En aquel momento, la Constitución citó su sentencia 34/2023, de 18 de abril, para avalar la reforma educativa de la LOMLOE. Asimismo, en esta resolución, el organismo de garantía sostiene que si bien la educación diferenciada por sexos no está prohibida por la Constitución, «esto no implica que necesariamente deba recibir ayudas públicas, porque el legislador puede legítimamente optar por un modelo educativo: la coeducación». —, que promueve el valor constitucional de la igualdad”.
La sentencia también acusa el tipo de delito a nivel de conducta que incurre en irregularidades formales por incumplimiento de la ley y de su norma de desarrollo, vulnerable al principio de legalidad, como sostiene Vox, que es una norma «abierta demacrada». e inconcreto. El tribunal considera que cuando la ley sanciona «irregularidades formales» se refiere a obligaciones como informar y colaborar con la autoridad independiente para la igualdad en el empleo y la no discriminación y facilitar «información salarial desglosada por empresas de más de quinientos trabajadores». La razón es que, por tanto, el bien jurídico protegido es “comunicar con la información y colaboración necesarias para hacer efectivo su contenido sostenible”.
Los magistrados Enrique Arnaldo, César Tolosa, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez, miembros de la minoría conservadora del tribunal, expresaron sus diferencias en medio de una votación privada. La principal discrepancia se refiere a la mención puntual sobre educación diferente. Los magistrados consideran que esta cuestión debe regularse por la ley orgánica -que exige mayoría absoluta- y no por la ley ordinaria, y considerando que esta norma vulnera el artículo 27.9 de la Constitución, que establece que «los poderes públicos ayudan a los centros docentes que cumplan con los requisitos que la ley establece”. La sentencia incluye también un voto concurrente -en realidad con la culpa, pero con otros argumentos- de la magistrada María Luisa Balaguer, del sector progresista del tribunal.
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