El Tribunal Supremo ha descartado en una sentencia que sea aplicable la atenuante de obcecación o de estado pasional a un condenado por asesinato que mató a puñaladas al amante de su mujer cuando se los encontró en la cama. De esta forma ha ratificado los 17 años y medio de prisión por asesinato con alevosía que le impuso la Audiencia Provincial de Tarragona y confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, recuerda que la Audiencia de Tarragona declaró probado que la relación entre el acusado y su esposa, con la que tenía tres hijos, se había deteriorado y ella en el verano de 2020 se había marchado de casa. Meses antes ella había iniciado una relación con un amigo de su marido. El 26 de agosto, ambos quedaron en un chalet propiedad del padre de ella, en Vila-Seca (Tarragonès).
Él había estacionado su coche, un porsche-panamera, próximo al chalet. El acusado se dirigió también a la localidad y al ver el vehículo «se representó» que su mujer y su amigo pudieran estar juntos en la vivienda. Fue a comprar dos cuchillos de grandes dimensiones de pesca y guantes de látex. De madrugada saltó la valla del chalet y entró en la casa. Quitó las protecciones a los cuchillos y con los guantes puestos subió al dormitorio, donde encontró a ambos en la cama.
Se dirigió a él y empezó a apuñalarle de tal forma que el hombre solo pudo salir de la cama y sentarse en el suelo, donde murió en minutos. Ella se despertó y comenzó a discutir con el que había sido su pareja. En ese momento, llegó la policía a la que había alertado una vecina que había visto al condenado saltar la valla.
La mujer abrió a la policía y, advertida por su marido, dijo que no había ocurrido nada, mientras hacía señas a los agentes para que subieran al piso de arriba. El condenado se quitó la camisa y los guantes y bajó para intentar impedir al agente que subiera diciéndole que necesitaba una autorización de entrada y registro para ello. Solo cuando el policía descubrió el cadáver, reconoció lo que había hecho y preguntó cuántos años le caerían por ello.
Cultura gitana
La defensa había tratado de rebajar la pena alegando que debía serle aplicada la atenuante de «obcecación, arrebato o, en su defecto, estado pasional». «Arguye -explica la sentencia- que su actuación fue una reacción pasional derivada del conflicto afectivo que brotó contra su esposa y contra su amigo, al conocer en ese momento que mantenían una relación extramatrimonial, lo que vino potenciado porque para la cultura gitana la fidelidad es clave y existen costumbres que sancionan su transgresión. Todo ello, dice, hace entendible, aunque no justificable, que se produjera una reacción que en otro entorno sociocultural no se hubiera producido».
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El Supremo rechaza esos argumentos y afirma que «resulta difícil admitir la atenuación en un delito de violencia familiar por la tensión que pueda sufrir el sujeto activo ante una separación afectiva y conyugal, pues es contrario al ordenamiento jurídico». También señala que para aplicarla se exige «una proximidad entre el estímulo y la actuación delictiva», porque «el transcurso del tiempo permite racionalizar la situación pasional», para descartar «cualquier vestigio de venganza que comprometería la perturbación atenuadora».
En este caso, esa opción queda descartada cuando fue a comprar cuchillos y guantes y esperó a que se hiciera de noche para entrar en la vivienda. También rechaza aplicarle la atenuante de confesión porque solo lo hizo cuando se descubrió el cadáver y su mujer podía contar cómo había ocurrido todo.