De conseguir un escao ms, el PSOE tendra ms fcil una hipottica investidura de Pedro Snchez porque ya no necesitara del voto a favor de Junts, sino que le bastara con una abstencin.
El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado admitir a trmite el recurso que present el PSOE contra la decisin del Tribunal Supremo (TS) de desestimar su peticin de revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid y de anular la proclamacin del dirigente del PP Carlos Garca Adanero como diputado electo.
Segn ha informado la corte de garantas este martes, la Sala Segunda –de mayora progresista– ha adoptado la decisin por cuatro votos a favor y dos en contra –los de los magistrados Enrique Arnaldo y Csar Tolosa–.
Fuentes jurdicas han explicado a Europa Press que el Constitucional tiene previsto resolver sobre el fondo del recurso la semana que viene, por lo que el asunto ser aadido prximamente al orden del da.
Los socialistas denuncian que la proclamacin como diputado electo de Garca Adanero habra «cercenado» la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodrguez Palacios, nmero 11 en las listas de Madrid. Cabe recordar que, de conseguir un escao ms, el PSOE tendra ms fcil una hipottica investidura de Pedro Snchez porque ya no necesitara del voto a favor de Junts, sino que le bastara con una abstencin.
Los magistrados evaluarn los argumentos del PSOE, que aleg que la negativa del Supremo haba vulnerado el derecho fundamental al sufragio pasivo al «realizar una interpretacin restrictiva» de la Ley Orgnica del Rgimen Electoral General (LOREG), «respecto a la realizacin del escrutinio general y la posibilidad de la apertura de todos los votos nulos consignados».
El partido asegur tambin que se haba vulnerado el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos pblicos electivos, «al producirse una situacin de hecho diferenciada entre representantes cuyo mbito de eleccin es el local y aquellos cuyo mbito de eleccin es provincial o mayor».
En este sentido, la formacin insisti en sus 25 folios, que «no hay en la LOREG ningn precepto que prohba expresamente reclamar la revisin de los votos nulos que, de hecho, estn en poder de la Junta Electoral en el acto de escrutinio general como parte del sobre nmero uno remitido por cada mesa electoral».
Argumento del PSOE
En el marco de su recurso, el PSOE hizo referencia a la doctrina del propio Constitucional y recalc que la sentencia del Supremo evita «como dice» una sentencia del TC de 2015 «conocer de la manera ms exacta la verdadera voluntad de los electores manifestada en el proceso electoral».
En este sentido, el partido afe que el Supremo adoptara su decisin «en funcin nicamente del nmero de votos necesarios» y record que el Constitucional ya acept en 2015 que se revisara el voto nulo en Badajoz, donde los votos necesarios para alterar la composicin del Parlamento era de «unos 900» respecto a 7.118 votos nulos, frente a los 1.200 necesarios en Madrid respecto a unos 30.000 votos nulos.
Al hilo, el PSOE incidi en que «el reducido voto necesario para que el PSOE pueda obtener su 11 diputado por la circunscripcin de Madrid respecto al voto nulo declarado en las actas de las mesas electorales impide considerar que se est haciendo un ejercicio abusivo del derecho».
Decisin del Supremo
La formacin acudi ante el tribunal de garantas despus de que el Supremo considerara que «la mera diferencia numrica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisin».
Los magistrados de la Sala de Vacaciones consideraron que no se haban aportado «datos aritmticos o clculos estadsticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotticamente, la relevancia de la revisin de voto en el resultado final y en la atribucin del escao controvertido».
El Supremo, en contra del criterio de la Fiscala, dijo que no caba aceptar el argumento esgrimido por el PSOE y recalc que no poda aceptarse que en este caso «el mero ajuste del resultado» exigiese la «fiscalizacin o comprobacin de la actuacin de cada Mesa en el cometido de sus funciones».