Perros pastores: ¿qué responsabilidad tienen sus dueños para evitar ataques? ¿cuáles son sus obligaciones? | Mis Derechos | Economía

Dos ejemplares de mastín
Dos ejemplares de mastínGETTY

El dueño de los perros de pastoreo que este lunes mataron a una joven en un camino rural de Zamora puede enfrentarse a cargos por “homicidio imprudente”, según ha reconocido la delegada del Gobierno en Castilla y León, Virginia Barcones. Estos animales estaban sueltos y sin presencia del propietario de la explotación, por lo que el propietario tendrá que declarar ante el juez y puede enfrentarse al delito de homicidio imprudente una vez se investiguen los hechos por la Guardia Civil.

¿Qué deberes tienen los dueños de los perros pastores? ¿Pueden dejarlos sueltos por el campo, aunque sean peligrosos? La nueva Ley sobre Bienestar de los Animales no aclara cuál es la responsabilidad del pastor cuando suceden este tipo accidentes. La vía penal y la civil se abren para indemnizar a la víctima del ataque de estos animales.

¿Qué dice la Ley de Bienestar de Animales?

La reciente Ley de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales, en vigor desde el pasado 29 de septiembre, considera a los perros pastores y de guarda del ganado como animales utilizados en actividades específicas. Así definidos, estos canes, como los utilizados para la caza o para actividades profesionales (perros de rescate, animales de compañía que realizan intervenciones asistidas o los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta norma.

¿Por qué se ha excluido a estos animales de la vigente ley?

La razón principal para excluir a los perros pastores fueron las quejas de las asociaciones de ganaderos y agricultores, que consideraban que con la redacción inicial hubiera sido imposible que estos canes continuaran con su labor. Además, los ganaderos aseguran que con su exclusión se ha evitado la problemática de la anterior ley, que consideraba a los mastines como animales potencialmente peligrosos.

¿Dónde se regula entonces la posible responsabilidad por ataques de perros pastores?

A falta del reglamento que desarrolle la Ley de Bienestar Animal, y con la exclusión expresa de los perros de pastoreo de la ley en vigor, hay que acudir a las normas generales del derecho civil. Antonio Vadillo, abogado de la Sección de Derecho de los Animales del Colegio de la Abogacía de Madrid, explica que el artículo 1.905 del Código Civil obliga el propietario de estos perros “a su aseguramiento”. De forma que el poseedor, o la persona que los utilice para una actividad mercantil, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe.

Sólo cesará esta responsabilidad cuando el daño proceda de fuerza mayor o de culpa de la persona que ha sufrido el ataque. Además, Vadillo recuerda que, en el caso de Zamora, la Ley de Animales de Compañía de Castilla y León “nos remite al Código Civil para asegurar” los daños producidos por estos animales.

¿Cuáles son las obligaciones de un pastor con su perro?

Todo dueño de un can debe acreditar, con la nueva ley, la realización un curso de formación para la tenencia de perros, que tendrá una validez indefinida. Este curso será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.

Sin embargo, esta obligación no se aplica a los dueños de los perros pastores. Se excluyeron por la incongruencia de que a un pastor se le exija un examen para obtener conocimientos sobre la tenencia responsable de su perro, mientras que no se le exige un examen similar para la tenencia de ganado.

En cambio, a los pastores sí les afecta la obligación de tener contratado y tener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá en el futuro reglamento.

Sin embargo, aunque pudiera ser exigible al pastor este seguro, al ser una actividad profesional se debe “regular su aplicación en la redacción del futuro reglamento” de la Ley de Bienestar animal, remarca Juan Tenorio, abogado de Legálitas.

¿Deben tenerlos registrados?

Deben inscribirlos en el Registro de Animales de Compañía, vacunarlos y atender sus cuidados esenciales. En este sentido, está prohibido alimentarlos con vísceras, cadáveres y despojos sin control sanitario.La inscripción establece un sistema de identificación obligatoria, así como la identidad de sus propietarios o responsables.

Su finalidad es facilitar la identificación y trazabilidad de cualquier animal abandonado en cualquier punto del territorio nacional, con independencia de la comunidad autónoma en que hubiera sido registrado.

En este registro se incluirán los datos identificativos y sanitarios del animal siempre que realice actividades asociadas a actuaciones humanas como son el pastoreo, tareas cinegéticas o su empleo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Además se tienen que incluir los datos identificativos de la persona propietaria o responsable del perro pastor o de guarda del ganado.

¿Pueden estar sueltos?

Sí, pero siempre a la vista del dueño. Juan Tenorio recuerda que a estos perros hay que “tenerlos en unas condiciones de vigilancia y cuidado para evitar que haya un ataque”. Deben estar custodiados y bajo la supervisión, y los propietarios deben estar alerta, por si algún paseante se siente amenazado. La presidenta del Colegio de Veterinarios de Zamora, Elena Laguno, reconoce que los perros de pastoreo sólo pueden quedar fuera de la vista de su dueño cuando están en terrenos montañosos y con un ganado disperso.

¿Cómo debe ser el seguro de un perro pastor?

Tanto el Código Civil como la normativa autonómica obligan a asegurar estos animales. El futuro reglamento de la Ley de Bienestar Animal también podría recoger esta obligación.

El seguro para perros pastores o para guarda de ganado con una cobertura básica de responsabilidad civil de 300.000 euros sin franquicia puede suponer para el pastor una cuota de 110 euros al año. Vadillo señala que es habitual que “el seguro de la actividad de la explotación agraria o ganadera cubra la responsabilidad civil”, pudiendo reducir considerablemente el coste.

¿Y si hay un ataque y muere una persona? ¿Qué responsabilidad tiene el dueño?

Como recuerda Tenorio, el dueño de un perro pastor que ha matado a una persona se enfrenta a tres tipos de responsabilidades. En primer lugar, la administrativa que supone una multa impuesta por la comunidad autónoma debido “a la falta de un control adecuado”.

En un segundo flanco, la responsabilidad penal, pues en caso de fallecimiento podría tratarse de un delito de homicidio imprudente. Y esta englobaría el tercer tipo de responsabilidad, la civil, es decir, aquella que surge cuando alguien es responsable de un daño producido en un tercero (la obligación de reparar).

Por su parte, el delito se aplica con tres tipos de graduación. La graduación leve permitiría al juez imponer una responsabilidad civil, pero el importe de la indemnización está sujeto a la “disparidad de criterios” de los tribunales, asegura este abogado.

En un plano intermedio, el pastor, además de la indemnización, se podría enfrentar a un delito menos grave de homicidio imprudente que supondría una sanción de tres a 18 meses de multa a razón de dos a 400 euros diarios según la capacidad económica del pastor y de la gravedad de los hechos.

Por último, un grado grave que supondría de uno a cuatro años de prisión. Pero esta opción es la más remota, según este abogado, porque se debería demostrar que el pastor omitió el “deber de cuidar” a sus perros sabiendo que su suelta podría ocasionar la muerte de una persona.

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