tardaba más de una hora en hacer tareas de cinco minutos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado procedente el despido de una trabajadora a la que su empresa comunicó el cese por causa de «ineptitud sobrevenida» amparándose en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que reconoce esta situación.

Según la empresa, para realizar sus labores la empleada debía utilizar un programa denominado ‘Cronos’. Sin embargo, la Empresa Municipal de Gestión de Servicios de Arroyomolinos, empresa de la trabajadora despedida, señala en la carta que le remitió a la mujer que no era capaz de «dominar, a nivel de mero usuario, el programa de inscripción, pagos y organización de las actividades deportivas, debiendo dedicar más de una hora a un proceso de como máximo 5 minutos».

La trabajadora recurrió el despido

La mujer, no conforme con su despido, recurrió su despido ante el Juzgado de lo Social número 3 de Móstoles, en Madrid, que lo declaró procedente. La trabajadora prestaba servicios como taquillera en la piscina y la recepción del centro deportivo desde 2018 en jornada parcial que incluía la cobertura del fin de semana, siendo despedida en el año 2022.

En su recurso, la trabajadora apuntó que el uso de ese programa es imprescindible para realizar el puesto de trabajo y se preguntaba cómo podía haber estado durante cuatro años en el puesto. La trabajadora también alegaba que tras su despido se encontraba un conflicto laboral debido a su petición de modificación de jornada para tener más fines de semana libres.

Por otro lado, la empresa expresó que el cambio de horario no se podía llevar a cabo por las propias circunstancias del contrato y subraya que fue la trabajadora la que no se adaptaba y dejaba incluso tareas sin resolver. Incluso, la empresa alega que la trabajadora intentó el cambio para atender a su madre, una circunstancia que era falsa.

El TSJM declara el despido procedente

Tras la sentencia del juzgado de Móstoles, se interpuso un recurso de suplicación ante el TSJM que confirmó el pasado mes de junio el despido como procedente: «Se ha acreditado que la actora carece de las facultades o destrezas necesarias para desempeñar su trabajo a través de la herramienta que los demás compañeros manejan, sin que sea capaz de efectuar las inscripciones, pagos y organización de actividades deportivas de los usuarios de la instalación, hasta el punto de dejar parte de su trabajo pendiente para que lo realicen los trabajadores que empiezan su turno al día siguiente». Todavía cabe el recurso ante el Tribunal Supremo.