el Corte Suprema ha desinflado este martes las expectativas de los trabajadores interinos de la Administración Pública, que interpreta una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unidad Europea (TJUE) como un primer paso a seguir convertidos de forma masiva en trabajadores fijos. Según se ha conocido este martes, la Sala de lo Social de este juzgado confirmó en una sentencia que la conversación judicial «automática» de trabajadores internos en indefinidos no es una medida que pueda derivar «en ningún caso» de la caída del TJUE. 22 de febrero, y el resultado. «incompatible» con el sistema español de administración públicafundamentada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
que adelantado Expansiónla frase es parte de un recurso de casación para la unificación de la doctrina formulada por la Junta de Castilla y León en relación con la posibilidad de que un trabajador interno (auxiliar del ejército) opte por un concurso de traslado de lugar. Aunque el fundamento de la aseguración es otro, el Supremo se esfuerza por mantener su posición respecto a la posición del tribunal europeo y sellar que «el colchón deriva» de la caída europea «una igualdad radical entre el régimen jurídico de los trabajadores y los trabajadores temporales». «, ¿puede la directiva europea 1999/70/CE permitir, en su clusula cuarta, una trato diferente entre temporales y fijos por áreas de objetos.
Para el Supremo, los trabajadores internos y los empleados son distintos porque estos últimos tomaron su lugar justo después de aprobar un proceso de objeciones al ejercicio de sus derechos y capacidades, es por eso que no podemos equipar de forma automática ni otorgar los mismos derechos. Su pronunciamiento se produjo en el momento álgido de la condensación que hizo el tribunal europeo del legislador español, al señalar que ninguna disuasión adecuada a las administraciones publicas de abuso del contrato temporal, con lo que plantaba como solución hacer fijos a los trabajadores afectados.
El Supremo, en este otoño, ya tiene claro que no puedo interpretar que esta frase implica una conversación judicial automática of indefinite trabajadores no fijos en trabajadores fijos porque ello será «incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública – que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mrito en el acceso a la Función Pública- y que se aplica tanto tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente».
Según la sentencia, las fuentes de la mayoría de las quejas de los empleados públicos, CSIFselló que dado que el Supremo «ya adelanta que no tenemos intención de cambiar su doctrina y no vamos a equipar al personal fijo ya los indefinidos no fijos», ellos pedirán a las Administraciones que «cuentas rindan» sobre una temporalidad Ese caso cuadruplicado el objeto de 8% que está marcado para 2024 en sus compromisos con la UE.
“Nos preocupan los datos de la Encuesta Poblacin Activa: temporalidad mayor al 30%. Los procesos de estabilización están en curso y deben concluir el 31 de diciembre de 2024, mientras que el tiempo no debe exceder el 8% para cumplir con los requisitos de la UE. Nos esforzaremos por garantizar la seguridad jurídica y concluir satisfactoriamente los procesos de estabilización iniciados a partir de 2021. Exigiremos que te paras puede las medidas “Contra las administraciones qui ne cumplan y denunciaremos que malus de la precariedad en el empleo”, declaró.
El caso de Castilla y León
Como explica Europa Press, la decisión del Alto Tribunal considera el recurso de casación presentado por el Tribunal Supremo Junta de Castilla y León contra un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad que declaró el derecho de un trabajador indefinido no fijo, auxiliar de internamiento en una residencia, que será admitido en un concurso de traslados en pesetas y no ostentará la condición de fijo.
Esta caída del TSJ de Castilla y León ha sido recurrente por parte de la Junta ante el Supremo, aunque la contradicción que existe entre la sentencia recurrente y otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en 2019, al tiempo que renuncia al derecho de trabajador indefinido no fija para participar en un concurso de traslados.
El Alto Tribunal le gusta contradicción Entre las sentencias, pueden tratarse en otros casos de trabajadores con contrato de trabajo, indefinido sin obligaciones, que prestan servicios a un organismo público y que solicitan su participación en un concurso de búsqueda. Mientras la frase recurrente valora el recurso del trabajador y la posibilidad de participar en el concurso, la frase de contraste, extremeña, lo desmiente. En otros casos, envíos rigurosos convenios colectivos que limitan la participación Este es un tipo de competencia por el trabajo personal.
Para el Supremo, el registro del tiempo personal en un lugar de trabajo concreto, «inevitablemente ligado» a una causa de temporalidad, es aplicable también a puestos indefinidos, «constituye un elemento objeto suficiente» que impide el equipamiento entre trabajadores y trabajadoras. temporales en los traslados supuestos.
En su opinión, respecto a los requisitos legales de equiparacina Entre actos personales y por tiempo indefinido, la Corte Suprema resolvió que el diferencia sra trascendente entre ambos para acceder a un lugar fijo consiste en que este tipo de personal esta prestando servicios en el mbito publico sin tener que incoar un procedimiento que garantice los principios de igualdad de capacidad y méritostal y como exige la Constitución española.
«La indefinición de esto se debe a que se incluye en la Administración o en la empresa pública para un posible empleo que se haya producido sin haber seguido un proceso selectivo para su incorporación con base en los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito. Los principios que se insertan en el marco de la regulación de la organización y funcionamiento de las administraciones públicas españolas, en garantía del principio de igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución”, expone.
No hay hilos iguales porque no hay oposiciones.
Para el Supremo, la diferencia puede considerarse «como una circunstancia objetiva y razonable que justifica la exclusión del personal por tiempo indefinido en el marco de los concursos de tralados previstos en el convenio colectivo y excluidos de cualquier discriminación por tipo de trabajadores».
En este sentido, se recuerda que el Tribunal Constitucional ha defendido «en varias ocasiones» el derecho a la igualdad ante la ley reconocido en el artículo 14 de la Constitución. «no implica en todos los casos igual tratamiento jurídico con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica», por lo que «ninguna exigencia de trabajo normativo sobre la regulación de una determinada materia sustenta una violación del mandato contenido en el citado precepto constitucional, sino tan sólo las que introducen una diferencia entre situaciones que puedes considerar que son idénticos.
As, el Supremo subraya que lo que prohbe el principio de igualdad «sons las desigualdades qui resultan artificiosas o injustificadas por ningún LUGAR fundado en criterios objectifivos y razonables».
«Es necesario también, para que se evoque constitucionalmente la diferencia de trabajo, que las consecuencias jurídicas que se deriven de la distinción sean proporcionadas a la finalidad perseguida, de modo que eviten resultados excesivamente graves o medidos. En resumen, el principio de igualdad, «No exige tampoco que la diferencia de trato esté objetivamente justificada, sino que vaya más allá de un «juicio de proporcionalidad» en sí constitucional sobre la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad alegada», argumentó.


