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Facua insta a Consumo que sancione a Mercadona por «advertidad engaosa» en unas tortillas de avena

Facua insta a Consumo que sancione a Mercadona por «advertidad engaosa» en unas tortillas de avena


Actualizado

Facua-Consumidores en Accin denunciado ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consomo y Agenda 2030 a Mercadona haciendo publicidad de «engaosa» comercializando su marca Hacendado un producto denominado Tortillas de Avena 51% cuando, según la asociación, «en realidad este cereal por sí solo representa la quinta parte de su composición».

Es por esto que se espera que sea el jueves en un comunicado de prensa para que recupere su retiro del mercado hasta que la cadena de distribución «modifique» su denominación.

Facua explica que ha «comprobado» en la composición del producto que ese 51% está indicado en la etiqueta «no es real, pues dicho porcentaje es sobre el 42% correspondiente a harinas de cereales«.

“Se dice que la tortilla está compuesta por un 42% de cereales y, de este porcentaje, un 51% corresponde a harina de avena. Por tanto, la cantidad real de avena que lleva la tortilla en torno a un 21%”, advirti.

Por ello, considera que la denominación de este alimento «puede hacer que el consumidor se equivoque al pensar que ha adquirido un producto en el que el comprador ha cuidado la mitad de sus ingredientes».

La asociación es acusada por la empresa de juan roig realizar publicidad «engaosa» para «generar una imagen errónea sobre la composición real de estas tortillas de avena».

«Si el consumidor no se pide leer detalladamente la etiqueta del envase del producto, puede pensar que está compuesto por su producto principal cuando no es así, de modo que adquiere un alimento que no se ajusta a sus preferencias», siempre.

En este contexto, la organización dejó constancia del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, para la aprobación del texto reembolsado del Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, siempre que «el etiquetado y la presentación de los bienes y servicios y los métodos de producción sean de tal naturaleza que no causen error al consumidor y usuario», teniendo especialmente en cuenta «su naturaleza, identidad, calidad, composición, cantidad, duración, origen o procedimiento”, entre otros.

Además, esto significa que la Ley 3/1991, de 10 de enero, Habilidad de desleal«Se considerará ilegal cualquier conducta que contenga información falsa o que, si es cierta, por su contenido presente o pueda inducir a error a los destinatarios, si es susceptible de modificar su comportamiento económico.»

Para todo ello contacte con el departamento de Pablo Bustinduy lo que abre un oportuno sancionador al mercado para emprender una «competencia publicitaria atractiva y de lanzamiento» y la pide que exija a la empresa el retiro del producto «hasta que modifique su denominación».

Por Selesio Gurule Castro

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