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La vigencia del Código de Ética del Abogado en su nuevo Estatuto General (V)

La vigencia del Código de Ética del Abogado en su nuevo Estatuto General (V)


La coherencia del órgano competente.- 4.- Que pueda consolidar sus fortalezas en relación con los sujetos obligados.- A) Su independencia.-

Como lo hemos hecho entre otros precedentes, la segunda cuestión que marca el grado de confiabilidad de nuestro Estatuto General -EGA- y que se refiere al ordenamiento jurídico necesario para la exigencia de nuestro Código de Ética -CD-, se constituye para los fines legales y coherencia política. del organismo competente para garantizar los requisitos requeridos. Se trata de la coherencia jurídica y política de los colegios de abogados.

Si conoces los cuatro elementos de los que radicalmente dicen «consistencia», que han consolidado su fuerza en relación a los sujetos obligados.

Que su concepción y estructura jurídica mantengan la independencia, imperio y tutela judicial que exige la misión competente que han recomendado, para poder ejercer su función ante y sobre todos los sujetos obligados con la fuerza y ​​eficiencia que requiere, quedando asentada y respuesta. a soberanía competencia erga omnes sin duda ni cortapisa.
Independencia, autoridad y supervisión judicial de quienes claramente se preocupan por el diseño y estructura de los colegios de abogados y de toda la Organización Colegiada del abogado (amén del resto de las profesiones) para ejercer sus funciones como autoridades reguladoras Jurisdicción en los servicios jurídicos mercado al que están asignadas las leyes.

Siendo tal el el motive por el que vengo manteniendo hasta aquí, que al advenimiento del moderno Derecho de la Competencia et à define l’art. 3.12 de la Ley Paraguas a los Colegios de Abogados como a las Autoridades Reguladoras, es decir, aparentemente topan con el fin de la responsabilidad de su alta trascendencia jurídica y económica, que excede absolutamente sus medios y sus pretensiones, anclados aún en la antigua tradición tutelar de carácter profesional, semireligioso y de baja intensidad».

Derecho de independencia, autoridad y supervisión judicial que se centran tanto en su estructura como en su concepción, con efectos colaterales en su integración institucional. De hecho, y empezando por referirnos a la independencia del órgano que debe transmitir la disciplina en materia de ética profesional, la ley para la defensa de la competencia en el mercado de servicios jurídicos debe estar completamente separada de la Junta de Gobierno. de los Colegios en establecimiento definitivo y sin violar el principio de separación de poderes.

De la manera en que las juntas directivas endurecen el gobierno y administración de la sociedad colegiada, incluida la administración matriz de los órganos reguladores de la competencia que aquí se encuentran y en la forma que se siente, conjuntamente con la competencia de Amparo y la iniciativa legislativa en los trabajos del Consejo General.

Los aspectos de competencia disciplinaria, integrados y administrados en la organización colegiada del abogado, serán ejercidos por la Comisión Nacional de Competencia en el Ejercicio de la Abogacía, pero supervisados ​​independientemente por la Comisión Nacional de Contrataciones y competencia en los términos destacados en nuestra anterior columna de esta serie (IV).

Con esto, no basta con mantener la independencia institucional de los poderes públicos, porque garantiza la independencia institucional de los sujetos obligados, separando el órgano disciplinario de la elección directa de los universitarios y de la tendencia corporativa de defensa. Esto es lo que genera que, por mucho que el resto de las capacidades del gobierno estén más presentes que, sin duda, los intereses del lobby y la influencia profesional que dominan la elección del órgano de gobierno corporativo.

La independencia que sólo puede alcanzar su máxima y deseable expresión, si el personal destinado a la función de ejercer la competencia disciplinaria en los órganos de competencia señalados, se complementa con una libre oposición ante un órgano colegiado constituido ad hoc por el Consejo General de la Abogacía. , entre abogados y procuradores que cumplan con los siguientes requisitos:

1. No tener bienes tales como un cargo elegido o un puesto de trabajo de libre contratación con ningún órgano de toda la Organización Colegial de la Abogacía Española.

2. Contar con los menores años de ejercicio real del abogado colegiado con actos materiales, fuera de cualquier persona de las Administraciones del Estado.

3. Haber superado una TRIPLE MAESTRÍA en Derecho Penal básico, Derecho de la Competencia y Derecho de la Deontología Profesional de la Abogacía que incluye el Derecho Administrativo Sancionador y Procedimiento Disciplinario, distribuido en los centros de estudio de los propios colegios.

4. En todos los órganos reguladores que se constituyan, sus cargos se regulan según su importancia, en función de las calibraciones obtenidas por los seleccionados y, en caso de igualdad ad hoc, por la elección de ellos para sus miembros.

5. El resto de la estructura y organización de los órganos se establece en el Estatuto General del Abogado de acuerdo con las normas de la ley.

Es cierto que el objeto requiere digestión y puede contener tareas dispares. Pero todos sabemos que los dispares afirman que pueden regular la verdad en el mercado de servicios jurídicos.

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Por Selesio Gurule Castro

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