Con la llegada del gobierno del presidente Gustavo Petro y las decisiones que ha tomado, se han materializado tres grandes riesgos que, según las empresas mineras, están marchitando esta industria en Colombia.
El primero llegó por cuenta de la reforma tributaria aprobada a finales del 2022, en la cual se aprobaron dos artículos: uno sobre la prohibición de deducir las regalías del impuesto a la renta, y el otro establece una sobretasa al carbón en escenarios de precios altos.
La Asociación Colombiana de Minería (ACM) asegura que estos artículos “impactan enormemente al sector minero, al punto que pone en riesgo la viabilidad de los proyectos actuales y futuros”.
Además, que la reforma sobrepasa la capacidad contributiva de las empresas mineras, haciéndolas inviables en escenarios de precios promedios, lo que podría comprometer el recaudo de mediano plazo y el gasto social, ya sea por el ajuste de los planes de producción o por el cierre de operaciones, asociado a la mayor carga tributaria.
Sobre la no deducibilidad de las regalías, el gremio asegura que esta decisión desconoce su noción constitucional como una “contraprestación”, pues las regalías son un recurso público, que hace parte del patrimonio del Estado. “Es un costo estructural de la operación minera sin el cual no podrían generarse utilidades”, agrega.
También es enfático en afirmar que las regalías no incrementan el patrimonio de quien las asume, pues son un recurso que le pertenece única y exclusivamente al Estado y, por lo tanto, no podrían atribuirse como parte de la renta gravable de las compañías mineras.
Este tema está siendo revisado por la Corte Constitucional, y de mantenerse, Colombia se convertiría en el único país del mundo que no admitiría la deducibilidad de las regalías, ya que Zambia, que hasta hace poco no lo permitía, ha implementado el desmonte gradual de la medida al considerar que puede ser una doble imposición y un desincentivo a la inversión.
“No deducir las regalías comprometería la viabilidad de muchos proyectos. Por ejemplo, en una operación de carbón, esta medida incrementa la tasa efectiva de tributación de 88,1 por ciento, en promedio, a 142,8 por ciento. Eso significa que el impuesto capturará la totalidad de las utilidades del proyecto”, advierte la ACM.
Además, se reduciría el valor presente del recaudo por cuenta de las operaciones de carbón en 8,8 billones de pesos, lo que significa que al buscar anticipar un recurso en el corto plazo se estaría generando un detrimento de los ingresos de la Nación en el mediano plazo y una disminución a los recursos del Sistema General de Regalías.
La sobretasa al carbón es otra medida que acentúa la inequidad y exceso de carga para el sector carbón en términos de capacidad contributiva, según la ACM. Además de incumplir el principio de certeza tributaria establecido en la Constitución Política, “pues contiene elementos que generan altas dudas y admiten múltiples interpretaciones, lo cual genera inseguridad jurídica”.
A esto se suma la declaratoria de estado de emergencia en La Guajira, ya que en los decretos que fueron emitidos por varios ministerios del Gobierno Nacional se incluyeron medidas que buscan modificar el ordenamiento territorial, privilegiando unas actividades productivas sobre otras, “sin ningún criterio técnico”.
Adicionalmente, la ACM señala que son muy amplios en cuanto a su aplicabilidad y conllevan la modificación y desconocimiento de instrumentos ambientales ya otorgados, lo que puede generar arbitrariedades y afectar la seguridad jurídica de las actividades productivas y empresariales, además de proyectos mineros ya existentes o futuros.
“Expresamos nuestras inquietudes por el uso indiscriminado de la figura de estado de emergencia, ya que observamos que los criterios constitucionales de excepcionalidad y proporcionalidad no fueron debidamente acreditados”, dice el gremio.
Asimismo, resalta que en un marco de emergencia económica las acciones deben estar encaminadas a brindar una solución y no a regular o prohibir las actividades productivas que aportan al bienestar y desarrollo del departamento. “Consideremos que esta acción produce inestabilidad, afecta la generación de recursos, empleo y agrava la situación por la que atraviesa el departamento”, agrega.
La tercera amenaza que están percibiendo las empresas mineras llega por cuenta de un decreto que está preparando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para delimitar áreas de reserva natural temporal.
Dicen que este decreto “configura una amenaza para la estabilidad y el futuro del sector minero en Colombia” y puede ser usado de “manera arbitraria para frenar de forma indiscriminada” un sector que genera más de 900.000 empleos directos e indirectos en el país, además de aportar 15 billones de pesos al año en impuestos y regalías.
Pero no solo eso, la ACM también señala que este decreto es el “peor escenario” para los proyectos mineros de exploración e, incluso, para los que se encuentran en producción. Igualmente, que es un pésimo mensaje para la inversión extranjera y que desconoce principios constitucionales y normas de rango legal, como la seguridad jurídica, la confianza legítima y los derechos adquiridos.
Sumado a esto, a través de este decreto se estaría creando un riesgo inminente de moratoria en el otorgamiento de títulos mineros, y se restringiría el trámite de permisos y licencias en las áreas a reservar, lo que podría generar cierres anticipados de los proyectos mineros.
“No es posible que mediante un acto administrativo de carácter general como el que se propone, que es de rango inferior al de una ley, se distorsione el alcance del principio de precaución, pretendiendo constituirse en una regla general, casi que como una especie de presunción que conlleve aplicarlo en un único sector de la economía”, afirma el gremio.
También se corre el riesgo de que con este instrumento las reservas temporales se conviertan en permanentes porque no se impone un límite temporal como sí ha ocurrido en el pasado con medidas similares, “conllevando un estado de indeterminación jurídica constante para los proponentes de contratos de concesión. Esto contraría la seguridad y la confianza legítima”.
Pero más allá de los riesgos, este decreto tendría serias irregularidades, ya que la ACM señala que no está motivado en estudios técnicos, sociales y ambientales, como lo estipula el Código de Minas para excluir o restringir trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente.
Además, desconocería la autonomía de las autoridades territoriales y, con esto, los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Igualmente, anularía por completo la autonomía y competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).
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