
Consulta a los lectores sobre las facultades de los órganos administrativos, los gastos municipales, las cuotas extraordinarias y las elecciones al comité.
Facultades de los órganos administrativos:
“¿Puede el asesor autorizar beneficios económicos a los directores? ¿En qué casos?; ¿El administrador puede tener voz y voto en la reunión?; La elección del tesorero, que no aparece en la ley, ¿quién la hizo?
Respuesta :
La Junta Directiva no tiene facultades para otorgar beneficios económicos a ningún propietario, ya que durante toda la copropiedad se presume aprobado por la asamblea de propietarios de que se trate.
El administrador asiste solo a la reunión para presentar su información y en caso de necesitarla para alguien que debe tener un resultado respectivo al respecto, presuponiendo que fue desarrollado para él, o algo que debe debatir y aprobar la asamblea y que tiene relación con sus funciones. En determinadas ocasiones y para facilitar la redacción de las actas correspondientes, se nombra secretario de la junta al administrador. En resumen, el administrador todavía puede participar en la reunión con el voto que lo necesita, y en ese momento tiene derecho a un voto que no forma parte de la reunión. Debido a la elección del tesorero, la existencia de este lugar dentro de un edificio o complejo es cuestionada por el reglamento de propiedad horizontal. Por lo general, las funciones de tesorería son realizadas por el administrador, quien la ejercerá directamente o mediante contrato con un tercero.
Conjunto residencial en Bogotá.
Foto :
Elección del asesor y del comité de convivencia:
“A su vez, por dos años consecutivos, es elegido pareja para la unidad residencial que habita, el Señor es quien ostenta el título de propiedad y el poder de su empresa para que participe, pero los 2 ayudan con la asamblea y su postulado y sus funcionarios electos, la señora por el consejo y el señor por el comité de convivencia. Además, parece que las 2 personas que ejercen su derecho al voto «¿Es esto legal?, ¿no modifican estos coeficientes?»
Respuesta :
La decisión que tome la asamblea sobre estos nombres es de obligado cumplimiento para todos los órganos de administración de la Unidad Residencial. Incluso uno de los conyuges puede conferir al otro el poder de representarlo en la votación y en la votación, es claro que en este caso el administrador es el único que puede ejercer el derecho de voto en la asamblea. Además, se debe analizar el poder otorgado por el titular y el alcance del mandato. Es posible que los otros conyuges puedan ser designados para el comité de convivencia no es necesario que sus integrantes tengan la calidad de propietarios, mientras ellos imponen el reglamento o el manual de convivencia. Es conveniente determinar los elementos necesarios para las cargas que se transportarán en el grupo, pero al menos las personas que integran el comité deben ser residentes en el inmueble.
Determinación de gastos municipales:
«¿Qué acción se debe tomar cuando el administrador, el consejero administrativo y el revisor fiscal no aplican el coeficiente que corresponde a cada unidad privada para determinar los gastos municipales y los gastos extraordinarios? ¿Están contemplados en el RPH? ¿Y si, por el contrario, ¿Estableciste cuotas según las viviendas si es de una habitación o de dos habitaciones con nuestras tres viviendas por valores mucho mayores a los que aplica el coeficiente?
Respuesta :
Primero es necesario revisar el contenido del reglamento de propiedad horizontal donde se deben determinar los coeficientes de copropiedad que son la base para determinar los gastos municipales; Existe la posibilidad de que, en la misma normativa, se puedan establecer coeficientes de gasto (de forma conjunta o agrupada por etapas) o módulos de cotización, según corresponda.
Teniendo en cuenta esta información, el administrador debe elaborar el supuesto anual, que en la mayoría de los casos es verificado y aprobado por el directorio y luego por la asamblea de propietarios. Esto significa que los órganos de administración y control señalados por el consultor pueden ser separados de la decisión de la asamblea o del reglamento de propiedad horizontal. Si se trata de la asociación causada por errores de otros órganos de administración y control, incurridos en el mismo caso, al verificar las cuentas administrativas o al incrementarlas según factores diferentes a las previsiones del reglamento y/o ley. , cualquier propietario podrá impugnar la decisión judicial, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 675 de 2001.
En el caso de que la asamblea haya aprobado correctamente estos valores, y vea a los órganos administrativos que no planifican la decisión, deberán completar el conflicto en el reglamento aplicando los mecanismos de resolución de conflictos, sin juzgarlo. Los propietarios pueden solicitar el abogado de un reunión extraordinaria para definir el tema, presentándose para los soportes del caso. Asimismo, podrá investigar las actuaciones del administrador, de los miembros del asesor y del revisor fiscal. Las acciones estarán contempladas en cada contrato (primer y último caso) o el retiro de las personas que expulsen estos cargos en caso de que no quieran tomar las decisiones de la asamblea. En resumen, lo que prevalece es que es el último órgano de administración que se aprobó y hay que revisar todas las formas de proceder con todos los antecedentes del caso con muchos elementos.
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