El deseo irrevocable del contratista de finalizar su obra o de renunciar a ella no requiere el consentimiento de su empleador.
Sin embargo, si propone que su finalización pueda ser tomada en consideración por el padre del empleador, se hará efectiva cuando el empleador la acepte.
Al renunciar, su eficacia debe ser validada desde el momento en que presenta el estatuto a su empleador.
Debe quedar claro que la persona puede obligar al trabajador a trabajar si éste no quiere, de modo que, si el empleador entra en su determinación, pretende que ésta produzca todos sus efectos, sin que sea necesario el consentimiento patronal.
Pero en caso de retirada, función idéntica.. A menos que sea un funcionario público.
El Departamento Administrativo de la Función Pública ha indicado que toda persona que se desempeñe en un puesto de trabajo voluntario puede renunciar libremente, expresando de forma escrita e inequívoca su deseo de separarse definitivamente del servicio.

Dependiendo de la entidad, se prohíben las renuncias en blanco, sin que ello esté determinado.
En el acto administrativo intermedio que acepta la renuncia, se establece que el trabajador no puede negarse a realizar las funciones de carga antes del lugar informado y no puede ser superior a 30 días, teniendo en cuenta la presentación de la renuncia, podrías incurrir al abandonar la carga.
Una vez dicho esto, sin haber decidido desistir, el empleado podrá separar la carga o continuar en el transporte de la misma, En este caso, la renuncia no tendrá ningún efecto.
Por otra parte, la entidad al aceptar una renuncia definitivamente no puede aceptar el retiro del funcionario, la norma puede establecer que una vez aceptada la renuncia de la cosa es irrevocable.
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