Discriminación por asociación/parentesco y número de STSJ. 660/2024 de 8 de febrero
Es bien sabido, el art. 14 CE, reconoces que todos los personajes son iguales ante la Ley. Por otra parte, el deber de no discriminación es un aspecto cualificado del derecho a la igualdad. Por su parte, el derecho a la no discriminación ocupa distintos estándares en el ámbito internacional, estableciéndose el Convenio 111 de la OIT sobre discriminación en el empleo y en el empleo, así como el Convenio número 156 de la OIT sobre trabajadores con responsabilidades familiares. En el marco comunitario, hemos adoptado la Directiva 2000/78/CE, relativa a la igualdad en el empleo y el empleo, y…
