El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia según la cual no se podía calcular el periodo de percepción de las prestaciones por desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo trabajar en ERTE covid por el alcalde de la fuerzaun efecto de percibir una noticia.
La Sala explica que la normativa especial covid –Real Decreto Ley 8/2020– «no presenta una regulación nueva de lo que podría derivarse de esta clase de paro generar más beneficios que los anteriores con carácter general, al punto que debe entenderse aportado por deshonra y permitir ganar un nuevo período de servicio.
La sentencia, pronunciada por el magistrado Sebastián Moralo, señala que el actual decreto por sí solo quiere garantizar que se trata de una exención excepcional de los aportes empresariales durante este período. “ningún impacto negativo en la situación jurídica del trabajador”.
“Dicho de otra forma, esa ley especial no pretenden generar un derecho distinto y más amplio que lo contemplado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), si no mantiene para el trabajador la misma condición jurídica reconocida por la norma ordinaria, pesa sobre la inexistencia de aportes corporativos en el período de servicio de la muestra Covid”, subraya el corte .
La sentencia explica que nada impide admitir la posibilidad de generar periodos de paro para el trabajador único de la cotización, no acompañados del ejercicio efectivo de una profesión asalariada, pero se trata de una “situación excepcional” deberán estar contempladas de manera expresa en la ley.
Así, el Supremo subrayó que, en efecto, es voluntad del legislador promulgar la norma jurídica que se analiza, por lo que se le pedirá que lo haga “expresamente”. “También no contemplar la normativa especial este derecho, la Sala concluyeye que Son aplicables las normas generales de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). que excluye esa posibilidad”, reitera el alto tribunal.
Al respecto, se explica que el artículo de la LGSS que regula esta cuestión considera que, para una determinada prestación de servicio, no se pueden tener en cuenta las aportaciones que se le encomiendan. para el reconocimiento de un derecho anteriorporque también podrás calcular quienes dirigen la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente a la suscripción del servicio.
Además, recuerda que el único supuésto “expresamente exceptuado” de esta regla general, son las responsabilidades reconocidas con motivo de la suspensión de la relación laboral por violencia generalizada.
Por todo ello, la Sala desimado el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por un empleado de un hotel que estaba incluido en un ERTE suspensivo como consecuencia de la pandemia.
Luego, solicitó al Servicio Público Estatal (SPEE) no ser informado los días en que el organismo de reconocimiento es el trabajo del trabajador. En su resolución resolvió que los 660 días reconocidos fueron correctos porque los periodos en situación de ERE no pueden computarse para la prestación de una prestación futura. El Juzgado Número 6 de lo Social de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia confirmaron la resolución administrativa, la misma que se encuentra ahora en el Tribunal Supremo.


