
Antes del 20 de diciembre, los empleadores deberán pagar el inicio de fin de año a sus trabajadores. Este servicio de trabajo es el más esperado por gastos propios de fin de año, como regalos de navidad, días festivos, entre otros. ¿Trabajadores que participen en la vinculación de una empresa, Muy por ejemplo, ¿recibes esto primero? El contacto.
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En primer lugar, cabe aclarar que, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), “el empleador está obligado a pagar a su trabajador, el beneficio social denominado primera prestación de servicios que corresponde a 30 días de salario por año. año. , se reconocerá en ambas páginas, de la siguiente manera: el máximo al mediodía del 30 de junio y el otro a mediados de marzo posterior a los primeros días de la semana de diciembre.
El CST especifica que el reconocimiento de este servicio se realizará durante todo el semestre laboral o en proporción a la jornada laboral. Esto significa que si una persona, por ejemplo, Por tres meses de trabajo tienes derecho a recibir un porcentaje de la primera prestación de servicios.
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Si, por ejemplo, un trabajador debe obtener un salario mínimo, que para este año es de $1,160,000 pesos, y levanta tres meses de trabajo, el valor del primer salario se calcula de la siguiente manera: Salario base mensual multiplicado por los días laborables en el semestre y dividido en 360 días. $1,160,000 para 90/360 = $290,000.
¿Quiénes no reciben en diciembre?
Los trabajadores con contrato de prestación de servicios no reciben prima facie, debido a que este tipo de vinculación no está regulada por la legislación laboral sino civil, por lo que el empleador no asume obligaciones laborales. Se dice que este está incluido en la categoría de trabajadores independientes, pero que prestan sus servicios en beneficio de un tercero.
Quienes se benefician de un salario completo, que es un tipo de contrato que compensa el valor de prestaciones sociales y extralegales, además de recibir este pago, pueden incluir en esta vinculación contractual el 30 por ciento del factor de beneficio.
Estudiantes calificados en pleno contrato de aprendizaje, eso dicen los estudiantes del Senado o de las universidades, porque esta remuneración sólo se otorga a los trabajadores que cumplen la condición de empleados dependientes.
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Los trabajadores temporales, transitorios o autónomos no tienen derecho al pago inicial.
FERNANDO UMAÑA MEJÍA
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS


