tardaba más de una hora en hacer tareas de cinco minutos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado procedente el despido de una trabajadora a la que su empresa comunicó el cese por causa de «ineptitud sobrevenida» amparándose en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que reconoce esta situación. Según la empresa, para realizar sus labores la empleada debía utilizar un programa denominado 'Cronos'. Sin embargo, la Empresa Municipal de Gestión de Servicios de Arroyomolinos, empresa de la trabajadora despedida, señala en la carta que le remitió a la mujer que no era capaz de «dominar, a nivel de mero usuario, el programa de inscripción, pagos…
